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miércoles, 29 de diciembre de 2021

Reconocimiento legal del idioma Chalchiteko y oficialización de su alfabeto

diciembre 29, 2021 0
Reconocimiento legal del idioma Chalchiteko y oficialización de su alfabeto

En esta sección se presenta un resumen del proceso de creación del alfabeto Chalchiteko. Este primer paso significa mucho para la escritura del idioma porque sienta las bases legales e invita a los hablantes a trabajar en la producción literaria en el idioma Chalchiteko y sobre la cultura chalchiteka. 

A estos esfuerzos se suma la presente gramática normativa que dicta las normas lingüísticas que promueven la inteligibilidad entre las diferentes formas de hablar dicho idioma maya.

De acuerdo con la información proporcionada por la Comunidad Lingüística Chalchiteka, el idioma maya Chalchiteko como tal, fue reconocido oficialmente por el Estado de Guatemala por medio del Decreto Legislativo 24-2003 que reforma el Artículo 7º,del Decreto 65-90 Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y su Reglamento, “El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados (94 de  114) que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate…”(Decreto 24-2003 Artículos 1º y 3º). 

Sancionado y publicado en el Diario Oficial de Centroamérica el 10 de junio de 2003 (Publicaciones del Diario Oficial de Centroamérica).

El idioma maya Chalchiteko pertenece a la rama Mam, y por tal razón tiene similitud de las grafías que componen su alfabeto especialmente en las letras compuestas. A partir de su reconocimiento oficial pasa a formar parte de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, formando parte de los veintidós idiomas mayas que se hablan en el país.

El idioma maya Chalchiteko por su reciente integración a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, no contaba con un alfabeto establecido por el Acuerdo Gubernativo 1047-87. Oficialización de alfabetos de los idiomas mayas de Guatemala. Por eso a partir de 2006 se inicia la investigación para la formulación de un alfabeto acorde al uso oral del idioma Chalchiteko comparado con los fonemas y grafías de los idiomas de la rama lingüística Mam.

El 28 de abril de 2007, la Junta Directiva de la Comunidad Lingüística Chalchiteka conoce el resultado de la investigación realizada por el Coordinador de Subprogramas de la Comunidad

Lingüística y aprueba para el idioma Chalchiteko un alfabeto de 24 grafías y un signo diacrítico (a, b, ch, e, i, k, ky, l, m, n, o, p, q, r, s, t, tx, tx’, u, w, x, , y, ’, ¨ . Dicha aprobación fue presentada posteriormente al Consejo Superior de la ALMG según consta en Acta No. 04-2008 el 14 de marzo de 2008. El Consejo Superior resuelve conocer la propuesta y recomienda a la Comunidad Lingüística realizar ajustes técnicos para fundamentar la propuesta.

A raíz de la propuesta de alfabeto ante el Consejo Superior, la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural emite el Oficio Secdiplinc No. 67-07, “La Dirección Lingüística de la ALMG, no respalda la simbología aprobada por la Comunidad Lingüística Chalchiteka, sino que se ha pronunciado a favor de que se use el modelo del alfabeto Aguacateco para escribir en el idioma Chalchiteko…” (Of. Secdiplinc No. 67-07).

En el Plan Operativo Anual de la Comunidad Lingüística Chalchiteka del año 2009 se contempló y acordó la contratación de un consultor externo contrato desde la DIPLINC para trabajar lo relacionado con el alfabeto del idioma Chalchiteko que entregó el informe a finales de ese año sin mayor cambio que lo dictaminado por DIPLINC recomendando adoptar el alfabeto de los idiomas Aguacateco y Tektiteko con 37 de grafía que incluían vocales prolongadas.

La Junta Directiva de la Comunidad Lingüística Chalchiteka viendo que el resultado de la consultoría no dio mayor resultado que los que se habían dado antes, tomó la decisión de contratar con sus propios fondos al lingüista Aníbal Dagoberto Pérez Alonzo de la Comunidad Lingüística Mam, para realizar un segundo estudio sobre el alfabeto del idioma Chalchiteko, realizando un trabajo de gabinete y de campo, el cual presentó un ajuste al alfabeto apegado a la realidad de la comunidad Chalchiteka.

El 3 de julio del 2010, se realizó una asamblea con miembros inscritos, donde fue avalado el nuevo alfabeto y presentado en el mes de octubre de 2010 ante DIPLINC para su dictamen correspondiente. En Noviembre del 2011, se recibió de parte de DIPLIN el dictamen sobre el alfabeto ya con los ajustes correspondientes. 

El 25 de septiembre de 2012 la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural resuelve con el dictamen DIPLINC-ALMG 01-2012 favorable a la oficialización del alfabeto del idioma Chalchiteko con 32 grafías (27 consonantes y 5 vocales), y finalmente elevado ante Consejo Superior que emitió el Acuerdo No 12-2013 publicado en el Diario Oficial de Centroamérica el 27 de diciembre de 2012, pero por un error fue hecha la publicación unificada de tres acuerdos. Por lo que se volvió a solicitar la publicación del Acuerdo No. 12-2013 del Consejo Superior, el cual se hizo el 17 de julio de 2013 (Segunda publicación en el Diario Oficial de Centroamérica del Acuerdo No. 12-2013 de Consejo Superior).

De esta forma, finalmente el idioma maya Chalchiteko cuenta con un alfabeto propio compuesto de 32 grafías o letras, las cuales son las siguientes: a, b’, ch, ch’, e, i, j, k, k’, ky, ky’, l, m, n, o, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, w, x, xh, y, ‘.





domingo, 26 de diciembre de 2021

La gramática normativa

diciembre 26, 2021 0
La gramática normativa

La gramática normativa también es conocida como gramática prescriptiva. Es un instrumento que presenta las reglas o normas que rigen la forma correcta de la escritura de las palabras y oraciones en un idioma. Es una herramienta que permite la aplicabilidad de las normas de escritura. Con ello no se pretende cambiar o modificar el habla de las personas, su objetivo principal es estandarizar la forma escrita del idioma.

La construcción de una gramática normativa requiere del conocimiento de personas especializadas en el campo de la lingüística para la determinación de las normas del idioma; la participación de la comunidad para la validación de las normas y uso de las normas; y la intervención de los educadores para la enseñanza de las mismas.

El propósito principal de la gramática normativa es reglamentar la comunicación escrita entre los hablantes. Esto no impide que el idioma siga su curso de actualización y modernización, considerando que es un elemento dinámico toda vez que sea hablado por los hablantes. Por el dinamismo del idioma, se mantiene introduciendo innovaciones, lo que permitirá que en el futuro esta gramática requiera ser actualizada con los nuevos fenómenos sociolingüísticos.

La reglamentación o normalización de la escritura del idioma también favorece la conservación de este elemento fundamental de la cultura, detiene la erosión fonológica (pérdida de partes de las palabras) que empobrece el habla y unifica las diferentes variantes dialectales, lo cual permite una mayor y mejor comunicación.

sábado, 25 de diciembre de 2021

Comunidad Lingüística Chalchiteka

diciembre 25, 2021 0
Comunidad Lingüística Chalchiteka

Luego del esfuerzo realizado por los hablantes del idioma Chalchiteko en su inclusión como parte de la familia maya en la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto Número 24-2003, que en su artículo 01 se refiere a las reformas del artículo 07 de la  Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, Decreto No. 65-90 del Congreso de República, donde se reconoce oficialmente a la Comunidad Lingüística Chalchiteka.

Ante el reconocimiento e integración de esta comunidad a la Academia de Lenguas Mayas, se realizó un estudio lingüístico para la determinación del alfabeto del idioma, concluyendo en un dictamen en noviembre de 2012, registrado así: Dictamen PEL, 06-2011 y argumentado mediante el Acuerdo No. 12-2013 del Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, de fecha tres de julio de 2013, donde se dicta el uso de 32 grafías para dicho idioma. De ahí se deriva el inicio de estudios gramaticales partiendo con la Gramática Descriptiva en el año 2013.

El Decreto Legislativo 65-90 en sus artículos 2, 4 y 5, ordena expresamente las atribuciones que cada Comunidad Lingüística debe realizar por mandato de la misma ley. Además del Decreto

Legislativo citado, tiene a favor el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, específicamente en los siguientes incisos: Literal A. IDIOMA. Numeral 1; Numeral 2. Literal (ii). Ley de Idiomas Nacionales, Capítulo III Promoción, Utilización y Desarrollo de los Idiomas Mayas, Artículo 8, utilización.